El Foro por la Vida, Coalición de Organizaciones de Derechos Humanos, y Sinergia, Asociación Venezolana de Organizaciones de Sociedad Civil, nos dirigimos a la opinión pública a fin de presentar nuevamente nuestra posición sobre la posibilidad de que sea aprobado el Proyecto Ley sobre Cooperación Internacional, dado que el contenido del mismo lesiona la vida, la esencia y el accionar independiente del movimiento asociativo en el país, en sus más diversas expresiones:
1. La acción de las ONG, a lo largo y ancho del país, favorece de múltiples formas a diversos sectores de la sociedad, principalmente a los más excluidos. Es un trabajo permanente para favorecer y acompañar a las víctimas de violaciones a sus derechos y para brindar capacitación y apoyo a miles de personas para que mejoren sus condiciones de vida. Nuestros destinatarios son principalmente las personas más vulnerables. Por esa razón, las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social requerimos mayores espacios, condiciones y facilidades para atender a las víctimas y para proponer políticas públicas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población venezolana.
2. Las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social se configuran y actúan en ejercicio del derecho de toda persona a asociarse libremente con fines lícitos, consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
3. Asumimos nuestro compromiso con la sociedad y el país participando solidariamente en la vida política y civil, en contacto con las comunidades y otras organizaciones sociales.
4. Nos preocupa y condenamos el intento de crear una matriz de opinión que genere dudas y sospechas sobre la actuación de las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social.
5. En la actualidad, las ONG en Venezuela están sujetas al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente —están reguladas por un marco jurídico para su constitución y actuación, así como para la recepción de divisas provenientes de la cooperación internacional.
6. La promoción y protección de los derechos humanos configuran un derecho y un deber constitucional y humano de toda persona, individual o colectivamente, como una labor que fortalece la convivencia democrática y permite lograr un mejor nivel de vida para toda la población. La garantía de su ejercicio es, por lo tanto, de interés nacional y social.
7. Cualquier regulación legislativa que pretenda imponerse sobre el marco de actuación de las ONG deberá cumplir con el contenido y los límites establecidos tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscrito por el Estado Venezolano.
8. En otras palabras, la Asamblea Nacional no es libre de establecer cualquier limitación o restricción a este derecho. Las únicas limitaciones o restricciones legales que resultan aceptables del derecho de libre asociación, son aquellas “que sean necesarias en una sociedad democrática”.
9. No es por el camino equivocado de organizar un régimen de restricciones inaceptables en una sociedad democrática como el Estado venezolano podrá estimular y garantizar el derecho de participación de la sociedad. Más y mejor democracia solo será posible facilitando la expresión, organización y movilización social.
El estímulo y ejercicio de la contraloría social sobre la gestión del Estado, requiere facilitar a las personas posibilidades reales de organizarse y de actuar con autonomía, sin el temor a ser perjudicadas por las opiniones y valoraciones que expresen sobre la gestión de los funcionarios. Si ello no se garantiza, el protagonismo del pueblo no será más que una aspiración y un discurso vacío que hoy crea ilusiones y mañana nuevas frustraciones de todos aquellos que aspiran una relación diferente entre el Estado, el gobierno y la sociedad.
Caracas, 25 de noviembre de 2010
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