En su 358° Informe del Comité de Libertad Sindical, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se pronunció sobre el caso del sindicalista Rubén González. El informe dice: "En cuanto al alegato relativo a la detención y procesamiento penal del dirigente sindical Sr. Rubén González que trabaja en la empresa CGV Ferrominera Orinoco C.A. (Puerto Ordaz) por protesta contra el incumplimiento de los compromisos establecidos en la convención colectiva, el Comité toma nota de que según el Gobierno 1) el Sr. Rubén González tomó las instalaciones del patio de ferrocarriles en el taller general de la empresa, obstaculizando la salida de locomotoras e impidiendo la producción en la empresa durante varios días; 2) la autoridad judicial dictó orden de aprehensión y luego de arresto domiciliario y la fiscalía le imputó los delitos de instigación a delinquir, agavillamiento, restricción a la libertad de trabajo e incumplimiento al régimen especial de zona de seguridad. Teniendo en cuenta la divergencia entre las versiones de la organización querellante y del Gobierno, el Comité estima que los hechos imputados contra este dirigente sindical no justifican su detención provisional o arresto domiciliario desde septiembre de 2009 y pide que se le libere sin demora en espera de la sentencia y que sea debidamente indemnizado por los daños y perjuicios sufridos. El Comité pide al Gobierno que le comunique el texto de la sentencia que se dicte. El Comité pide al Gobierno si el Sr. Rubén González fue el único trabajador que tomó las instalaciones"
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