sábado, 10 de marzo de 2018

Conocimiento abierto y tecnología



Juan Muñoz-Justicia

En este artículo quiero discutir sobre el concepto de conocimiento abierto y qué tecnologías podemos utilizar para fomentarlo, pero antes de empezar, me gustaría explicar una breve historia, a la que podríamos llamar la historia de una impresora y un ratón.

Cuentan que, en 1980, Richard Stallman, del Laboratorio de Inteligencia Artificial del MIT, pretende modificar el software de una de sus impresoras, por lo que pide a Xerox el código fuente, necesario para poder hacer los cambios que permitan mejorarlo y adaptarlo a sus necesidades, pero recibe una respuesta negativa: el código es propiedad de Xerox y los usuarios no tienen derecho a modificarlo o adaptarlo.
 
Stallman, que piensa que los usuarios deberían tener acceso total al software que utilizan, tras abandonar el MIT y tras publicar el manifiesto GNU (en el que plantea la necesidad de crear un sistema operativo libre), crea la Free Software Foundation (Fundación para el Software Libre), una fundación sin ánimo de lucro que tiene entre uno de sus objetivos la defensa del software libre. Poco después, en 1989, crea la licencia GNU GPL (General Public License), y se plantean los cuatro famosos principios que definen lo que significa software libre: libertad de ejecutar, libertad de estudiar y modificar, libertad de distribuir, y la libertad de mejorar el programa y publicar sus mejoras.

La segunda historia tiene que ver con un ratón nacido en 1928, un ratón llamado Mickey que durante años ha sido esclavo de sus creadores, la compañía Disney. El problema para Disney era que, según las leyes de copyright, el plazo máximo para que una obra pasara a dominio público [1], era de 75 años (antes “sólo” 56), por lo que en 2004 Mickey alcanzaría la libertad y Disney perdería la exclusividad de explotación.

Evidentemente, a la compañía Disney no le hace mucha gracia perder el control sobre un producto que con toda seguridad le reporta grandes beneficios, por lo que presiona a los legisladores norteamericanos consiguiendo finalmente que en 1998 se apruebe una enmienda que extiende retroactivamente 20 años más el copyright para todas aquellas producciones que en ese momento lo tienen, por lo que Mickey seguirá siendo esclavo de la Disney hasta 2023.

En esta historia juega un papel importante Lawrence Lessig, que considera injusto alargar (cada vez más) los plazos del copyright para beneficiar (básicamente) a grandes compañías a expensas de la inmensa mayoría de consumidores de productos culturales, y que considera incorrectos los argumentos que se suelen utilizar para la defensa de la extensión de los plazos [2] del copyright.

Al igual que Stallman, Lessig crea en 2001 una fundación, Creative Commons, una organización sin ánimo de lucro que “nace con la misión de ofrecer soporte técnico y legal a un movimiento que defiende la necesidad de acceso universal a la investigación, la educación y la participación cultural como modelo de crecimiento, innovación y desarrollo.” (Vera, 2014) utilizando por lo tanto el copyright no para excluir, sino para integrar, para permitir el acceso abierto al conocimiento.

Aunque son ampliamente conocidas, recordemos que las licencias Creative Commons implican diferentes niveles de “apertura” en función de cómo se combinan una serie de criterios: permitir o no la creación de adaptaciones y modificaciones de la obra (ND cuando no se permiten), y en ese caso, si es necesario o no que la obra modificada se comparta de la misma forma (SA, cuando hay que compartir de la misma forma), y finalmente si se permite o no el uso comercial de la obra (NC si no se permite el uso comercial) [3].

Cercamientos [4]

¿Por qué estas dos historias? Porque son el reflejo de dos formas de ver y de hacer, de dos formas de entender las producciones culturales. Tanto en el caso del software como en el de los productos culturales en general, nos encontramos con quienes defienden lo privado, lo cerrado frente a quienes defienden lo abierto, lo común, lo público. Y también porque creo que es imprescindible reivindicar la segunda opción, reivindicar la necesidad de defender y fomentar el conocimiento abierto, puesto que, aunque cada día se escuchan más voces a su favor, también es cierto que cada día nos encontramos con amenazas, con intentos de limitarlo, con la aparición de nuevos “cercamientos culturales” de lo que debemos entender que es un bien común.

Como ejemplo de cercamiento de lo que se entiende tradicionalmente por bien común, lo encontramos en España con la “Ley Montoro” (Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local) que reproduce los antiguos cercamientos de los bienes comunales. Por lo que respecta al conocimiento, también podemos ver como cercamiento el Real Decreto 624/2014, “por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizadas en determinados establecimientos accesibles al público”, es decir, el decreto que regula la aplicación a las bibliotecas (excepto a las de municipios de menos de 5000 habitantes y a las de instituciones docentes del sistema educativo español) de un canon por el préstamo de libros de 0,16 por ejemplar adquirido por la biblioteca más 0,05 por socio de la misma [5].

Por otra parte, en la línea de la Ley Montoro, la reforma de la “Ley de Propiedad Intelectual”, aprobada el 4 de noviembre de 2014, supone un ataque de la idea de los bienes comunes y, en este caso, a la idea de conocimiento abierto. Podemos destacar aquí dos elementos de la ley.

En primer lugar, lo que se conoce como el canon AEDE (por referencia a la Asociación de Editores de Diarios Españoles) o la Tasa Google, que implica que tanto Google (http://news.google.es) como otros buscadores o enlazadores (por ejemplo Menéame), puedan publicar sin necesidad de autorización extractos (fragmentos no significativos) de noticias extraídas de otros medios, pagando a cambio una tasa a través de las entidades de gestión (CEDRO), y que ha tenido como consecuencia inmediata el cierre del servicio de noticias Google News.

A pesar de que una parte significativa de los medios (los que tienen que percibirla) están en contra de este canon (por ejemplo la AEEPP, Asociación Española de Editoriales de Publicaciones Periódicas, uno de los miembro de la Coalición Pro Internet),en España, a diferencia de otros países con legislaciones similares, se trata de un “derecho inalienable” para los creadores de noticias, es decir, que si un diario pensara que le es beneficioso que otros utilicen parte de sus noticias (porque finalmente recibirá más visitas), y por lo tanto quisiera permitirlo sin necesidad de recibir una compensación económica, no podría hacerlo. De la misma forma, los agregadores tendrían que pagar incluso por contenidos con licencias que permitan su reutilización. El efecto previsible es la penalización de los nuevos medios, que perderán parte de su visibilidad (Ortiz, 2014), y el incremento del poder de las cabeceras conocidas. Y por último, otro ejemplo de “derecho inalienable” que recoge el proyecto de ley es el de los autores de manuales universitarios o similares que, quieran o no, verán cómo las universidades pagarán un canon (unos 5por alumno) a una sociedad de gestión.

De nuevo, independientemente de las repercusiones económicas, implica también un nuevo atentado a los legítimos derechos de aquellas personas que deseen que sus obras se utilicen de una forma libre, a aquellas personas que defienden el conocimiento abierto y la publicación abierta.

Abierto o Libre

Por lo que hemos visto con las licencias Creative Commons, lo “abierto” puede implicar diferentes significados, y en ocasiones no queda claro a qué nos estamos refiriendo cuando hablamos de “acceso abierto” o de “conocimiento abierto”. En ocasiones, con abierto estamos hablando de gratuito, y en ocasiones de libre, y creo que es necesario aclarar si significan lo mismo o no, puesto que es esta última acepción, la libertad, la que constituye el elemento fundamental de lo que estoy hablando.

La confusión recuerda a la que se produce también con el significado de “software libre” cuando se lo equipara con software gratuito, a pesar de que, como recuerda Stallman, “El «software libre» es una cuestión de libertad, no de precio. Para comprender este concepto, debemos pensar en la acepción de libre como en «libertad de expresión» y no como en «barra libre de cerveza».” (Stallman, 2004, p. 59). De una forma similar, cuando se habla de conocimiento abierto en ocasiones se interpreta como conocimiento gratuito sin que eso implique que se trate de conocimiento libre.

Una de las primeras definiciones de qué significa acceso
abierto es la que aparece en la Budapest Open Access Initia-
tive (BOAI), un manifiesto que surge a partir de una conferencia organizada en Budapest (febrero de 2002) por el Open Society Institute (actualmente Open Society Foundations), cuyo objetivo es fomentar el acceso a la literatura científica.

En la BOAI se realiza la siguiente definición de acceso abierto:
“Por “acceso abierto” a esta literatura queremos decir su disponibilidad gratuita en Internet público, permitiendo a cualquier usuario leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o usarlos con cualquier propósito legal, sin ninguna barrera financiera, legal o técnica, fuera de las que son inseparables de las que implica acceder a Internet mismo. La única limitación en cuanto a reproducción y distribución y el único rol del copyright en este dominio, deberá ser dar a los autores el control sobre la integridad de sus trabajos y el derecho de ser adecuadamente reconocidos y citados.”
Como vemos, se pone el énfasis en el acceso gratuito y en mantener la integridad de las obras (y por lo tanto la no posibilidad de modificarlas).

Poco después, aparecen dos nuevas declaraciones [6], en las que se produce un cambio significativo en cómo se entiende lo que significa “acceso abierto”, se mantiene la idea de acceso gratuito, pero además se afirma que para definir un contenido como “abierto”, los usuarios deben tener “(licencia) para hacer y distribuir trabajos derivativos, en cualquier medio digital para cualquier propósito responsable, todo sujeto al reconocimiento apropiado de autoría.”

Como vemos, en esta nueva declaración se añade a la definición de “abierto” la posibilidad de realizar trabajos derivados, de utilizar, como hacía Disney, productos existentes para crear algo nuevo o simplemente para mejorarlo.

Finalmente, a partir de un nuevo encuentro diez años después de la BOAI, se publican una serie de recomendaciones en las que se aclara el concepto de acceso abierto, con la diferenciación entre “acceso abierto gratis” y “acceso abierto libre”, y en las que se prima el acceso abierto libre recomendando que “Cuando sea posible, las políticas de las entidades financiadoras deberían exigir el acceso abierto libre (libre OA), preferiblemente a través de una licencia CC-BY o su equivalente.”

Aunque hay quienes defienden realizar esta diferenciación entre “gratis” y “libre” para caracterizar el acceso abierto, por mi parte prefiero la definición que ofrece la Fundación Conocimiento Abierto (que se aplica tanto a contenido como a datos), que no realiza tal distinción y que pone el énfasis en la libertad (no sólo en la accesibilidad o gratuidad) de uso y modificación:
“Abierto significa que cualquiera puede libremente acceder, utilizar, modificar y compartir con cualquier propósito (sujeto, a lo sumo, a los requisitos que preservan la procedencia y la apertura).” O más simplemente “Los datos abiertos pueden ser libremente, utilizados, modificados y compartidos por cualquiera para cualquier propósito”[7].

En base a estas definiciones queda claro que tanto si hablamos de “abierto” como de “libre”, la clave está en la posibilidad de modificación. Por lo tanto, el software con licencia GPL es software libre y también abierto[8], pero no son libres todas las licencias Creative Commons, sólo lo serían CCZero (dominio público), Atribución (BY) y Atribución Compartir-Igual (BY-SA), mientras que no lo son No Derivados (ND) ni NoComercial (NC) puesto que en ambos casos hay restricción de alguna libertad: la primera porque impediría reutilizar un trabajo en una obra derivada, y la segunda tampoco al impedir su uso comercial[9]. Teniendo en cuenta esto, a partir de ahora, cuando me refiera a conocimiento o acceso abierto estaré hablando de conocimiento que es libremente accesible y libremente modificable.

Hemos visto que la BOAI, proponía dos formas de fomentar la difusión abierta del conocimiento académico, publicando en revistas científicas que permitan el acceso abierto a sus contenidos, y/o depositando (auto archivando) sus artículos en repositorios digitales. Es lo que actualmente se conoce como las “dos vías” para el acceso abierto, la “vía dorada” (revistas de acceso abierto) y la “vía verde” (repositorios).

Evidentemente, en ambos casos es necesaria la tecnología, tanto a nivel de hardware como a nivel de software, pero como comentaba hace un momento, aunque  quizás necesaria, en absoluto es suficiente para favorecer el acceso abierto con las características de libertad que comentaba antes, pues en ambos casos, revistas y repositorios, podríamos estar hablando tanto de acceso abierto “gratis” como de acceso abierto “libre”. Es más, en el caso de la publicación en revistas OA, en las que el lector puede acceder gratuitamente a sus contenidos, puede que ni siquiera sean realmente gratis, puesto que en muchas ocasiones son los autores (o sus instituciones) quienes estén pagando a las editoriales lo que estas no cobran a los lectores [10].

Escritura Abierta

Evidentemente, antes de poder publicar o depositar hay que escribir, y si trabajamos en equipo una opción es utilizar software para la escritura colaborativa para evitar el típico circuito de envíos y reenvíos de documentos por correo electrónico con las aportaciones de los diferentes colaboradores y con las sucesivas correcciones. No voy a hablar de editores en la nube como Google Docs, Zoho Docs, o los más recientes Quip, o Hackpad, todos ellos del tipo SaaS (Software as a Service), es decir, software que no instalamos en nuestro servidor sino que lo ejecutamos en “la nube” y que en la mayoría de los casos es software propietario (no libre).

Existen alternativas libres [11], algunas de ellas menos atractivas estéticamente y con menos funcionalidades de edición, como por ejemplo TitanPad, Etherpad, o Fiduswriter (que se presenta a sí mismo como un editor en línea para la escritura colaborativa pensado especialmente para académicos).

Aunque esos programas nos pueden facilitar la vida, realmente tienen poco que ver con el conocimiento abierto, puesto que podemos utilizarlos simplemente para crear, colaborativamente, productos cerrados (a los que únicamente vamos a tener acceso nosotros y nuestros colaboradores), o que posteriormente vamos a hacer públicos pero no abiertos en el sentido que hemos definido antes. Como todos sabemos, la tecnología no es la panacea, la podemos utilizar para alcanzar diferentes objetivos, podemos utilizarla tanto para crear como para destruir, y podemos utilizarla tanto para cerrar como para abrir.

Evidentemente, podríamos poner los documentos a disposición de la comunidad depositándolos en un repositorio, pero de nuevo no es el software concreto que hayamos utilizado el que definirá el grado en que será abierto, sino el tipo de licencia que utilicemos [12].

Un claro ejemplo de esto podemos encontrarlo con los contenidos disponibles en OER Commons, un repositorio de recursos educativos abiertos (Open Educational Resources) en el que pueden descargarse de forma gratuita una gran cantidad de materiales educativos y además ofrece una herramienta de edición online para la creación de contenidos, Open Author, que permite la edición colaborativa de este tipo de recursos, y permite, especialmente, reutilizarlos para modificarlos y adaptarlos, siempre y cuando los creadores hayan escogido una licencia CC que lo permita [13]. Por lo tanto, se trata de una forma diferente de escritura colaborativa, en la que no se colabora directamente con el autor original, sino trabajando en la propia versión de forma independiente pero manteniendo la atribución de autoría del trabajo original.

Esto último, la posibilidad de reutilizar y mezclar otros recursos, me parece sin duda alguna lo más interesante de la plataforma, puesto que se ajusta a la concepción de conocimiento abierto que he defendido anteriormente. Ignoro si existe el concepto, pero creo que no estaría mal poder hablar en estos casos de “escritura abierta”. Sin embargo, aunque interesante, lo que quiero proponer es la utilización de otro tipo de tecnología. Como alternativa de escritura colaborativa que permita y fomente la “mezcla”, la modificación y la reutilización de contenidos, podemos pensar también, evidentemente, en la utilización de wikis. Tenemos un fantástico ejemplo con Wikipedia, la enciclopedia libre fruto de la colaboración de miles de personas, y que publica sus contenidos con licencia CC-BY-SA.

Pero aunque la tecnología wiki en general y la Wikipedia en particular son excelentes productos, en los últimos tiempos están surgiendo propuestas de utilizar otra tecnología para la escritura colaborativa, especialmente, pero no solo, para la escritura académica. Quienes lo hacen, proponen que dirijamos nuevamente nuestra mirada al mundo del software libre, que desde hace años utiliza herramientas como GitHub, repositorio originalmente utilizado por programadores informáticos en el que se deposita código de software para que otras personas puedan colaborar en el desarrollo del mismo (o simplemente descargarlo para utilizarlo).

Aunque originalmente pensado para el software, la propuesta que se realiza es aprovecharse de la naturaleza eminentemente colaborativa de GitHub (y su potencia como sistema de control de versiones) para incluir, además de código, otro tipo de recursos como artículos, libros, lecciones, programas de asignaturas, o cualquier otro tipo de contenido cultural. Desde mi punto de vista, lo que da su carácter de herramienta (casi) ideal para la “escritura abierta”, es la posibilidad de realizar bifurcaciones (fork, en lenguaje GitHub) de proyectos existentes sin necesidad de solicitar permiso al propietario [14]. De esa forma, cualquier usuario puede crear su propia versión de un proyecto para a partir de ahí poder mejorar o modificar el original.

Para facilitar la interacción y la edición con GitHub existen diferentes herramientas de las que sólo mencionaré, por su facilidad de uso, Penflip, que reune las características de: alojamiento gratuito para proyectos públicos, software de edición SaaS que facilita el proceso de escritura en formato markdown, y conexión con nuestro espacio GitHub. Otra posibilidad es Prose, que consiste únicamente en una interfaz online que conecta directamente con nuestro GitHub y que podemos utilizar en su versión SaaS o descargar en nuestro propio ordenador/servidor.

El “problema” no es la tecnología sino lo que hay antes que ella [15], es decir, los motivos que nos llevan a utilizarla, motivos que tienen que ver con elecciones personales basadas en la creencia en la ética del conocimiento abierto. Evidentemente, si no compartimos esa ética, la
tecnología que la permite será problemática.

Finalmente, mi propuesta para una escritura abierta implicaría:
* Elige una licencia abierta para tus obras (CC-BY o CC-BY-SA).
* Aloja tu obra en GitHub.
* Para la edición, utiliza formato Markdown.
* Crea una copia en un formato abierto (odt, rtf, pdf...).
* deposota esa copia en un repositorio (institucional y/o temático) que incluya un enlace al contenido depositado en GitHub.

Notas

[1] Estado en que se encuentra una obra cuando expiran los derechos de autor y que permite ser utilizada por cualquier persona. Disney ha sido una de las compañías que mejor han sabido utilizar las obras de dominio público en su propio beneficio (Cenicienta, Blancanieves, Peter Pan, Alicia, Robin Hodd... son sólo algunos de los ejemplos).

[2] Lessig no est á en contra de las leyes de copyr ight , sino en contra de la excesiva duración de los plazos antes de que una obra pase a dominio público (Lessig, 2005). En 1999 presentó una demanda de inconstitucionalidad de la ley (que pierde).

[3] También existe la posibilidad de licenciar una obra como de dominio público (CC0).

[4] En referencia al cierre de terrenos comunales y su traspaso a los terratenientes en la Inglaterra de los siglos XVIII y XIX.

[5] La argumentación, en este caso, es que el canon es necesario como “contrapartida al perjuicio causado a los autores derivada de la utilización de sus obras en establecimientos accesibles al público sin necesidad de autorización” (BOE, p. 61524), una argumentación que no contempla que puede haber autores que acepten gustosamente que sus obras se presten sin ningún tipo de remuneración (sin necesidad de hablar de cuestiones ideológicas, simplemente por el hecho de que puede suponer una importante publicidad y el consiguiente incremento de ventas) y que implica también el pago por obras que formen parte del dominio público, no sujetas por lo tanto a derechos de autor (lo mismo que con las donaciones, se tendría que pagar igualmente puesto que como hemos visto el canon contabiliza no sólo los libros comprados sino también por usuario).

[6] La Bethesda Statement on Open Access Publishing ( junio de 2003) y la Berlin Declaration on Open Access to Knowledge in the Sciences and
Humanities (octubre de 2003).

[7] Puedes leer la definición amplia, en su versión 2.0, publicada el 7 de octubre de 2014, en http://opendefinition.org [8]. Aunque para muchos defensores del software libre (incluido el mismo
Stallman) hay que hacer una clara diferenciación entre software libre y software de código abierto: “Para el movimiento open source, la cuestión de si el software debe ser de fuente abierta es una cuestión práctica, no ética. Como lo expresó alguien, «el open source es un método de desarrollo; el software libre es un movimiento social».” (Stallman, 2004, p. 75).

[9] Una más amplia explicación en http://creativecommons.org/freeworks
También, para una explicación del porqué de la defensa de permitir el uso comercial, ver Möller (2006). Puedes encontrar la traducción al español en

[10] Por ejemplo, las revistas editadas por PLOS, un proyecto de edición de revistas científicas abiertas, tienen una licencia CC-BY, por lo que son de acceso gratuito y libre, pero aplican un precio de publicación por artículo (dependiendo de la revista) de entre 1350 y 2900 dólares. Libre Pensamiento, en cambio, con su licencia CC-BY-NC-ND, además de ser de acceso gratuito no carga costes de publicación a los autores, pero sin embargo, dado el tipo de licencia que utiliza, no puede considerarse una revista libre.

[11] Lo que implica que podemos instalarlo en nuestro propio ordenador/servidor. Normalmente también podemos utilizarlos en sus propios servidores como SaaS.

[12] Por supuesto, al utilizar un repositorio, si se trata de textos que han sido enviados previamente a una revista, debemos tener en cuenta la política de la revista en cuanto a derechos de autor, puesto que aunque cada vez más revistas permiten el archivado en repositorios, no todas lo hacen, y también pueden existir diferencias en cuanto hasta qué nivel lo permiten. Aparte de leer cuidadosamente las condiciones del contrato con cada revista, podemos hacer una búsqueda en la web de SHERPA/Romeo, que informa de las condiciones de decenas de miles de revistas científicas.

[13] En el momento de escribir este texto, de los 1355 recursos disponibles creados con Open Author, 1205 tienen una licencia que permite su modificación.

[14] Sólo en el caso de los proyectos públicos (repositorios en la terminología GitHub). Pueden crearse también repositorios privados, pero en ese caso el alojamiento no es gratuito.

[15] Evidentemente siempre y cuando la tecnología no nos impida elegir una licencia abierta.

Referencias

Lessig, L. (2005). Por una cultura libre. Madrid: Traficantes de Sueños. Recuperado de http://www.traficantes.net/libros/por-una-cultura-libre

MÖLLER, E. (2006). The case for Free use: reasons not to use a Creative Commons -NC license. Open Source Jahrbuch. Recuperado de http://www.opensourcejahrbuch.de/download/jb2006/chapter_06/osjb2006-06-02-en-moeller.pdf

ORTIZ, A. (2014, julio 22). Crónica del mayor robo a internet jamás perpetrado. Recuperado de http://www.xataka.com/analisis/cronica-de-la-historia-del-mayor-robo-a-internet-jamas-perpetrado

STALLMAN, R. (2004). Software libre para una sociedad libre ([1 ed. castellana].). Madrid: Traficantes de Sueños. Recuperado de http://www.traficantes.net/libros/software-libre-para-una-sociedad-libre

VERA, A.(2014, enero). Guía Licencias Creative Commons. Recuperado de http://www.sideleft.com/guia-creative-commons

[Tomado de revista Libre Pensamiento # 81, Madrid, invierno 2014/2015. Número completo accesible en http://librepensamiento.org/wp-content/uploads/2015/05/LP-81-web.pdf.]


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