sábado, 29 de octubre de 2016

Autoritarismo presidencial en Venezuela: Cuando la excepción es la norma


Mariana

Entre 1999 y 2013, el Poder Legislativo con mayoría oficialista le aprobó al entonces presidente Hugo Chávez un total de cuatro Leyes Habilitantes que le permitieron, durante 54 meses, aprobar o reformar 215 instrumentos legales sin intervención del Poder Legislativo. Por su parte su heredero, el Presidente Nicolás Maduro, entre 2013 y 2015,aprobó o reformó un total de 76 leyes por la misma vía. (http://www.elmundo.com.ve/noticias/economia/politicas-publicas/chavez-aprobo-o-reformo-215-leyes-por-la-via-habil.aspx#ixzz4G1cOees3). La Ley Habilitante es un recurso constitucional que permite al Poder ejecutivo gobernar por decreto, asumiendo las funciones del poder Legislativo. Cuando el partido de gobierno perdió la mayoría en la AN, el presidente Maduro dictó un Estado de Emergencia con al mismo objetivo que, aunque rechazado por la AN, contó con el apoyo del Poder Judicial y que ha renovado 3 veces.


Esta situación llama la misma atención que ya le llamó a Dante Alighieri, autor de la obra cumbre de la literatura italiana la Divina Comedia, cuando en 1310 en su obra De Monarchia afirmaba que, si el objetivo del derecho, su telos, su razón de ser, ( o entre nosotros de la mejor constitución del mundo como proclamaba el mismo Chávez) es alcanzar el bien común, cómo se va a lograr la meta suspendiendo precisamente el derecho (o la constitución) para darle todo el poder al Ejecutivo. Dice Dante todo aquel que se propone alcanzar el fin del derecho, debe proceder con el derecho, que es una fórmula que podemos asociar con que el fin no justifica los medios sino que son los medios los que determinan el fin. En la Edad Media la excepción era tal, un hecho singular que escapaba de la norma pero cuya aceptación no servía para extenderlo a otros casos ni para alterar, reformar, alterar o dictar una ley.

En resumen, la conducta de Chávez y Maduro en el gobierno adopta lo que se incluye en el llamado Estado de Excepción que nos trae directamente a la consideración de la confusa situación que, precisamente, implica un estado de excepción en un régimen de derecho o constitucional y su relación con el hecho político. Porque, como dice Agamben, el estado de excepción se presenta como la forma legal de aquello que no puede tener forma legal, es decir, es una forma jurídica que no puede comprenderse en el plano del derecho. En la tradición se trata de lo que se llamaba iustitium , una situación como la que sucede como la del solsticio en el que el sol se suspende, y que nombra la suspensión del derecho. Lo que es difícil de aceptar es que, en la ley o en la constitución, haya una norma para suspender la ley o la constitución
Efectivamente, si las medidas excepcionales son consecuencia de situaciones de crisis, políticas o bélicas, se inscriben en el plano político o bélico por lo que  su consideración queda fuera del plano del derecho. Hay un viejo adagio, formulado ya en el Decretum de Graciano, que dice neccesitas legem non habet (la necesidad no tiene ley) por el que se establece  que el estado de necesidad, del que surge el estado de excepción, no puede tener forma jurídica sino que se sitúa en la borrosa frontera entre la política (o la guerra) y el derecho, más bien del lado de la política o de la fuerza.

A esto se agrega que, si una Ley de excepción se justifica para salvar a Venezuela, o ayudar al pueblo, lo que queda por explicar es cómo se puede abandonar a Venezuela y al pueblo retornando al régimen de derecho que, supuestamente, es el que acarreó la crisis. Es por ello que, por ejemplo, cuando Hitler llegó al poder proclamó El decreto para la protección del pueblo y del estado que suspendió la Constitución de Weimar en lo que hace a las libertades personales, que nunca fue revocado en los siguientes 12 años. Coherentemente, el Tercer Reich se asumió como lo que fue: un estado de excepción permanente. Al estilo Caribe pero en la misma línea, alrededor de un tercio del gobierno chavista fue de excepción y bien se lo podría considerar como una dictadura constitucional.

El Estado de Excepción, por el que se le concede al ejecutivo el poder de emanar decretos con fuerza de ley, tiene su origen en la noción de plenitudo potestatis del derecho canónico y se puede entender como un retorno a un estado original en el que no hay todavía una distinción entre poderes (legislativo, ejecutivo, judicial) análogo a un estado de naturaleza, o de poder absoluto. Así lo entendió Carl Schmitt cuando en su Teología política definió como verdadero soberanoaquel que decide sobre el estado de excepción y no cabe que se intente regularlo ya que el estado de excepción es algo que no puede ser sujeto a norma porque consiste en la suspensión de toda norma (constitución). Como dice Agamben, el estado de excepción es algo ilegal pero jurídico y constitucional. Acentuando la confusa figura de un estado de emergencia, o una ley Habilitante, u otras modalidades.

Por lo que hemos revisado, el Estado de Excepción es un recurso que los gobiernos desarrollan para conservar el poder cuando cobran fuerza los regímenes constitucionalistas que lo restringen. Demás está decir que en las monarquías absolutas, con el total del poder en el monarca, no cabe hablar de una excepción cuando todo el poder se reúne en él. Pero tan pronto como en siglo XVIII se adoptaron regímenes constitucionales encontramos situaciones encuadradas en el régimen de excepción. A título de ejemplo, y por razones de espacio, limitémonos a mostrar la evolución de esta situación durante la Revolución Francesa, en la que se lo llamó Estado de Sitio (état de siège).

Durante la Revolución Francesa, en el decreto del 8 de Julio de 1791se distinguía entre état de paix en el que el poder militar y el  civil actúan cada uno en su esfera, el état de guerre en el que el poder civil debe concertar con el poder militar, el état de siège (el estado de sitio) en el que las funciones y policía del mantenimiento del orden pasan al comandante militar. En 1797, el Directorio otorgó fisonomía al état e siége fictif o politique que en1811 se consolidó con un decreto napoleónico que establecía que se podía declarar el état de siége fictif, con lo que el estado de excepción se emancipaba de la situación de peligro, de efectiva amenaza o ataque bélico para consolidarse como recurso para una situación de peligro ficticio que permite el control de la oposición política. El proceso culmina cuando en la Constitución del año VIII (Calendario revolucionario) se sienta la posibilidad de suspender la vigencia de la constitución ante la amenaza a la securité de l’Etat que el ejecutivo declara.

Independientemente de cómo se lo llame, el resultado de los estados de excepción es siempre el mismo: un gobierno con más poder y ciudadanos con menos derechos.



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