lunes, 23 de febrero de 2015

Solicitud de apoyo con el movimiento cooperativo en Venezuela


Cecosesola (Central Cooperativa de Servicios Sociales del Edo. Lara)

Estimad@s Amig@s de Cecosesola

Nos dirigimos a ustedes con el objeto de hacerle llegar la preocupación del movimiento cooperativista auténtico que existe en Venezuela en relación a medidas impositivas tomadas por el Ejecutivo Nacional. Se trata del pago del impuesto para las ciencias (LOCTI) y ahora más recientemente el impuesto a la renta (ISRL) y a la venta (IVA). Es la primera vez en la historia de Venezuela así como de la gran mayoría de países Latinoamericanos  que se aplican estas medidas impositivas a las cooperativas. Esto causa más extrañeza aún, tratándose de medidas tomadas por un Estado con políticas claramente definidas a favor de los sectores populares de los cuales formamos parte.

En el anexo 3 se puede apreciar que, tomando en cuenta otros apartados solo aplicables a las cooperativas, el movimiento cooperativo auténtico, que es diametral opuesto en lógica y concepción de las empresas de capital, queda en una desventaja abismal en relación a éstas y con riesgo de desaparecer como movimiento popular.

Estamos  decididos a oponernos con firmeza a estas leyes para lo cual en una primera instancia estamos insistiendo ante el Estado sobre las incoherencias de estas medidas,  tomadas seguramente sin conocimiento de sus consecuencias. Queremos invitarles a integrarse en el apoyo a este proceso.

Como una primera etapa les sugerimos, si están de acuerdo, en dirigirse a los correos electrónicos que detallamos a continuación expresando su opinión y si es posible una referencia sobre su vivencia con la experiencia Cecosesola. Además, les anexamos planteamientos que estamos haciendo llegar a miembros del Ejecutivo y del Poder Legislativo. Reciban un fuerte abrazo de todos y todas las integrantes de la red.

Direcciones:

Ministro para el Poder Popular de las Comunas
Elias Jaua                        arrizo@ince.gov.ve

Superintendencia de Cooperativas
Adriana Tariba               superintendentenacional@gmail.com

Consultor Jurídico SUNACOOP
Bladimir Castro              castrobm@gmail.com

Superintendente SENIAT
Diputado José David Cabello   jcabello@seniat.gob.ve

Ministerio del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno
Carlos Osorio                         dggcomunicacional@presidencia.gob.ve

Dirección de Despacho SENIAT
Sergio Prato                            ssilvio@seniat.gob.ve


ANEXO 1: (Correspondencias a funcionari@s del Estado)

Aunque es verdad que se han constituido cooperativas con el claro objetivo de simular el hecho cooperativo, para así obtener beneficios del Estado, queremos llamar la atención a que es una incoherencia conceptual y política pretender tratar a todas las cooperativas como si se hubieran constituido o estuvieran realizando esa acción defraudadora.

Bajo ese  error se ha establecido en leyes y disposiciones, impuestos nacionales directos, indirectos y exacciones parafiscales, que se quieren aplicar a las cooperativas y a las formas socioproductivas de la economía comunal.

La realidad de muchísimas cooperativas es otra. Constituimos formas de organización comunitaria guiadas por historia, valores, principios sociales y solidarios. Esas cooperativas  somos actualmente, el principal mecanismo de financiamiento (préstamos)  en innumerables comunidades, partiendo  del inmenso esfuerzo de lograrlo con ahorros propios ahorros; hemos constituido redes de distribución de alimentos y bienes de consumo guiados por el interés comunitario, vinculándolo  y articulándolo con la producción comunitaria urbana y rural; así mismo en éste movimiento hemos desarrollado experiencias importantes en el cuidado y atención de nuestra salud como pueblo; en muchas cooperativas hemos impulsado formas para el desarrollo de procesos educativos; también el servicio y la atención solidaria en los momentos de la muerte; la distribución de gas doméstico; realizamos mediante el trabajo asociado, sin ningún tipo de explotación del hombre por el hombre, eliminando la contradicción capital-trabajo, actividades de producción agrícola, agroindustrial y manufacturera; así mismo llevamos adelante un sinnúmero de actividades asociativas para impulsar la cogestión, la artesanía, la pesca, el transporte, el turismo y otras actividades de atención solidaria a nuestras necesidades.

Pero el mayor impacto de nuestro movimiento cooperativo es mostrar que otra economía es posible.   Que podemos producir,  distribuir y consumir sin explotación de unos por otro.  Que la democracia no se limita a lo político y abarca lo económico y lo social. Que podemos realizar una economía basada en valores, en la confianza, en la cooperación, en la participación, en la ayuda mutua, en la solidaridad. Que podemos educarnos permanentemente en la cultura de una nueva sociedad, que podemos organizarnos sin los criterios de las sociedades jerárquicas, en la equidad de género, mostrando otra sociedad, no capitalista, sin  dominación. Que queremos ir construyendo hoy, partiendo de nuestra vida, la sociedad solidaria por la que tantos venezolanos han luchado.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a las cooperativas como un instrumento organizativo fundamental para el proyecto de sociedad que pactamos en 1999.

En  el artículo 70  establece como mecanismo de participación y protagonismo: ”…y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas…” 

En el artículo 118, define lo que es auténticamente una cooperativa: “Realizan actos cooperativos. Desarrollan trabajo asociado. Buscan el beneficio colectivo”. En el mismo artículo se establece la protección del Estado a este nuevo sector, el de la Economía Social y Participativa.

Sin embargo, en las leyes tributarias recientemente aprobadas, queriendo corregir desviaciones o fallas de algunas cooperativas, le quitan protección constitucional a todas las cooperativas y arrastra, con esta medida, a todas las formas socioproductivas de la economía  comunal.

En esas leyes y disposiciones  desaparecen las figuras de no sujeción, exención y exoneración  relacionada a las cooperativas y a la economía comunal.

El trato a nuestras entidades se establece ahora con falta de equidad con las empresas mercantiles. Están ahora mejor tratadas tributariamente las empresas capitalistas y las simulaciones de cooperativas,  que las auténticas cooperativas.

La no comprensión del hecho cooperativo, el no conocer que en las cooperativas no hay sueldos y salarios sino anticipos de excedentes, que no se genera renta y que los excedentes son calculados y establecidos bajo el concepto del retorno, hace que las disposiciones tributarias sean de imposible aplicación.   Los anticipos de excedentes no son sueldos o salarios,  los excedentes no son utilidades, ganancias o renta.   

Queremos dialogar con las autoridades nacionales y con las organizaciones sociales y comunitarias del País, sobre este tema.  Deseamos encontrar una salida a la situación planteada, que nos permita, por una parte, encontrar mecanismos para impedir el funcionamiento de simulaciones de cooperativas y por otra parte, reestablecer los derechos de las cooperativas y de la economía comunal fijada en la Constitución Bolivariana de Venezuela y  en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento.

Así mismo queremos convertir este diálogo sobre el tema tributario, en una oportunidad para potenciar y articular nuestro aporte en la construcción de una sociedad no capitalista, sin dominación,  signada por la cooperación y la solidaridad. 

 ANEXO 2: (Cecosesola: una experiencia cooperativa transformadora)

En la región centro occidental, desde hace más de 47 años, se desarrolla una experiencia cooperativa que se ha convertido en referencia nacional e internacional de un cooperativismo autogestionario que revoluciona las maneras tradicionales de abordar el hecho económico. Se trata de la red Cecosesola constituida por más de 50 organizaciones comunitarias que abarcan la producción agrícola, producción artesanal agroindustrial, abastecimiento de productos de primera necesidad, así como servicios de salud y funerarios. Una red que integra a más de 20.000 cooperativistas incluyendo a 1.300 trabajadores asociados y que se gestiona sin ninguna estructura jerárquica, abierta a la participación de todos y todas en igualdad de condiciones. Las tareas se rotan. Los precios de los productos y de los servicios no se determinan con base a los precios del mercado sino con criterios de precios justos.

Los servicios de salud y funerarios se ofrecen a precios entre 50 y  60% por debajo del mercado. Los alimentos y productos de limpieza promedian  30% por debajo de las ofertas de los establecimientos privados. Los excedentes no se reparten a unos “accionistas” si no que se reinvierten en función de la misma comunidad que utiliza los servicios. Esto ha permitido autofinanciar todas sus actividades. Con unas ventas anuales cercanas a los 2.000 millones de bolívares se genera un ahorro a la comunidad que se sirve de la red del orden de los 900 millones de bolívares. Se estima que más de 300.000 habitantes de la región se benefician directa o indirectamente de la red. Además, más de 400 pequeños productores agrícolas y artesanales encuentran en la red un mercado seguro y a precios justos sin ninguna intermediación.

Es así que el accionar de la red Cecosesola coincide con, por lo menos, seis de los objetivos estratégicos del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social 2013-2019.

ANEXO 3: (Demostración de las enormes desventajas económicas que enfrentan las cooperativas en relación con las empresas de capital con base a las medidas impositivas tomadas por el Estado.)


























*El monto del IVA representa una aproximación. **Por la ley cooperativa todos los trabajadores deben ser asociados y no reciben salario sino un anticipo de los excedentes.

Como resultado: Las cooperativas deben destinar a los apartados el 37 % de su utilidad bruta, quedando solo el 63% para su operatividad económica. Las empresas de capital apartan solo el 15.5%.

¡Una cooperativa que se ajuste a la Ley Especial de Cooperativas, donde todos sus trabajadores son asociados y reinvierten sus excedentes en función social, estaría en la obligación de apartar de sus ingresos  más que al doble que una empresa capitalista!



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