Axio Arruabarrena
(Nota de El Libertario: La comunicación esta dirigida a ciudadanos vascos en Euskalherria, pero como relata la situación de Asir Guridi, quien esta intentando obtener el estatus de refugiado en Venezuela, la publicamos).
Estimados compañeros:
Me tomo la libertad de dirigirme a ustedes para poner en tu conocimiento la situación de ASIER GURIDI ZALOÑA y solicitar tu apoyo.
ASIER GURIDI ZALOÑA es un activista político vasco, perseguido por su actividad política por parte del Estado Español. Con tal motivo, fue detenido el día 15 de Diciembre de 1.992 por la Guardia Civil y salvajemente torturado. Fue encarcelado, juzgado y condenado a diez años de cárcel en 1.996 por la Audiencia Nacional, un tribunal de excepción. A los 5 años de cárcel, y dado que la condena no era firme, fue puesto en libertad, circunstancia que aprovechó para escapar de la acción represiva del Estado Español, ante el temor manifiesto a la reproducción de los malos tratos y torturas ya sufridos en carne propia, tanto durante la detención como las golpizas en prisión. Este temor no es únicamente una percepción personal, sino que está reconocido, por seis sentencias internacionales europeas, que reconocen la existencia de torturas en casos concretos por parte de los órganos policiales españoles y más concretamente en, al menos, 42 casos presentados ante esos tribunales internacionales. Incluso, algunas sentencias emitidas en el propio Estado Español, así lo reconocen, como la reciente sentencia de la Audiencia Nacional que declara inocentes a 40 miembros de las Juventudes Vascas de la acusación de pertenencia a banda armada, apelando al Convenio Contra la Tortura, que obliga a “todo Estado a asegurarse de que ninguna declaración que se demuestre ha sido hecha como resultado de tortura, pueda ser invocada como prueba en un procedimiento”. No estaría de más recodar que, en algunos casos, estas torturas han llegado al extremo de la muerte del detenido, como es el caso de Mikel Zabalza, Joxe Arregui y otros siete ciudadanos vascos acusados de terrorismo.
Escapando de esa acción represiva, acabó hace unos diez años ingresando en territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con una identidad sustituta, para salvaguardar su identidad física, entendiendo que sería un buen lugar para residir, dado el proceso revolucionario que se llevaba a cabo en el país y dado el historial de asilo que, tradicionalmente venía prestando a ciudadanos vascos, especialmente con motivo de la gran depresión económica vivida a finales del siglo XIX y principios del XX y de la guerra civil de 1.936.
En Venezuela, vino llevando una vida normal, hasta el punto de establecer una relación afectiva con una venezolana, fruto de la cual, nació un niño, Iban, en el año 2.008. Lógicamente, fue inscrito en el Registro Civil con los datos de la madre y los de la identidad asumida por su padre, sin los datos reales del mismo, dada la situación.Cuestión que en este momento está vulnerando el derecho del niño Iban “Guridi” a una identidad real y, por parte de su padre, parte no se está solicitando una inquisitoria de paternidad ante los Tribunales, por temor a que estos puedan iniciar acciones judiciales por suplantación de identidad u ordenar su inmediata detención para poner a la orden del TSJ de Venezuela donde se instruye el proceso de extradición número 2.013-418.
Hace más de un año, el día 20 de Septiembre de 2.013, fue detenido por fuerzas de CICPC-Interpol, que le entregó al SEBIN, dado que el Estado Español solicitó la extradición del detenido, por lo que se inició el 7 de Noviembre ante el TSJ el procedimiento correspondiente, siéndole asignado el número 2.013-418 a su expediente. A su vez, él era liberado el día 22 de Noviembre de 2.013, luego de sesenta y dos días de detención.
Al liberarle, quedó sin documentación alguna que le identificara y a posteriori el único documento que le identifica es la solicitud de estatus de refugiado que viene reclamando ante la Comisión del Refugiado de Venezuela. Esta falta de documentación ha generado problemas a la hora de hacer mercado para su familia o también distintos problemas con la Guardia Nacional y la Policía de Aragua. Aparte de la solicitud del estatus de refugiado, también durante el periodo de detención, sesolicitó la concesión del Asilo Político ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, presentándose un anexo con fundamentos y razones para este requerimiento con fecha de 22 de diciembre de 2013.
Este año libre y sin documentos le ha generado gravísimos problemas para poder llevar una vida normal. Sin documentos, es imposible trabajar; muchas veces, hacer la compra en el supermercado, Sin ingresos, se ve abocado a la infravivienda, con riesgos evidentes para él y su familia. Incapacitado para adquirir siquiera una nevera de segunda mano, sufre las consecuencias de comer alimentos en mal estado, tales como vómitos, diarreas, dolores estomacales, etc.
Sin embargo, lo que más le afecta es la situación de su hijo Iban, de 6 años, quien no posee su propia identidad, derecho reconocido por la legislación nacional e internacional. Esta circunstancia le impide, por ejemplo, obtener su pasaporte, por lo que no puede viajar, ni siquiera a conocer a sus abuelos en el País Vasco, siendo éste un derecho reconocido a toda persona, especialmente a los niños, en la legislación de Venezuela.
Así, el artículo 8 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el día 20 de Noviembre de 1.989, reconoce el derecho de cada niño a su identidad y obliga a los Estados Partes a prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente en la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 16 el derecho de los niños a su identidad y en el 18, su derecho a ser inscrito en el Registro Civil, para lo que se dotará al mencionado registro de los recursos necesarios para dicha inscripción, debiendo adoptar medidas especiales para facilitar la inscripción en el registro de quienes no hayan sido inscritos oportunamente.
Y por todo ello ha solicitado, ante el Consejo de Estado De la República Bolivariana de Venezuela, tenga a bien hacer lo posible para que le sea concedido el Asilo Político o, en su defecto, el Estatus de Refugiado Político, como se solicitaba en la documentación presentada ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores con fecha de 22 de Diciembre de 2.013.
Igualmente, que se haga todo lo posible para que se inicien las gestiones oportunas tendentes a inscribir en el Registro Civil de la República Bolivariana de Venezuela a su hijo, Iban “Guridi”, con su identidad real, ostentando el apellido paterno, como legalmente le corresponde.
Dada la importancia de sus peticiones, considero que sería conveniente y oportuno, que este Organismo reciba muestras de apoyo hacia su petición, por lo que me tomo la libertad de solicitartes que así lo hagan.
Agradezco el interés y apoyo, a la vez que les ruego disculpas por el tiempo robado.
Axio Arruabarrena
Euskal Herria
15 de Diciembre de 2.014
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