jueves, 24 de abril de 2014

Opinión: TSJ: La protesta como limosna

Por Humberto Decarli

Acaba de ser publicada una sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en una aberrante interpretación del artículo 65 de la Carta Magna sobre el derecho a manifestar pacífica y libremente. El fallo establece que este derecho no es absoluto y en consecuencia está supeditado al permiso de la autoridad donde se vaya a realizar. Es un enfoque punitivo que en derecho es lo más restrictivo posible porque se trata de una limitación a una potestad social e individual. No obstante, el máximo tribunal y la sala más importante porque interpreta y aplica el vértice de la pirámide kelseniana, entidad superior del ordenamiento jurídico, concluye en un infeliz ángulo: se requiere la aprobación del Estado a través de la instancia correspondiente.

El fallecido presidente una vez en sus interminables alocuciones aseveró que no se necesitaba autorización de nadie para manifestar y llevar a cabo expresiones de opinión y expresión en los espacios públicos. Sin embargo, ahora se produce un giro copernicano en el comité político milltar de la "revolución" al entenderse que un derecho tan relevante como éste requiere de una bendición inexistente. Establecer tal requisito equivale a anular esta facultad de la sociedad y de los individuos porque se transforma de un derecho subjetivo en una oblligación. En mi criterio, se trata de un adefesio jurídico sostener esta postura.

En todo caso, tenemos que comprender la concentración de poder como en la isla antillana así como en el oficialismo siempre se habló en el de un "solo gobierno" y el finado jefe de Estado sostuvo más de una vez que el presidente de la república era quien asumía la máxima autoridad apuntalando la acumulación política en un solo mandatario. Y ahora la Fiscalía, la Defensoría, la Contraloría y el Poder Judicial constituyen órganos ejecutores de la línea de mando como en cualquier cuartel.

Se confirma con este fallo la configuración de un organigrama constitucional de naturaleza estrictamente dictatorial. El totalitarismo se manifiesta en Venezuela con sus peculiaridades pero estamos en presencia de un poder disciplinario, como diría Foucault, de lo más pedestre que nos recuerda la fase iniciática de la modernidad.


Las palabras del viejo pensador alemán decimonónico Ferdinand La Salle, tienen plena vigencia: "Los problemas constitucionales no son palmariamente problemas de derecho sino de poder: la verdadera constitución de un país solo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen y las constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más cuando dan expresión final a los factores de poder imperantes en la realidad social". Fulminante su definición constitucional.

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